Autorizan viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia: requisitos y condiciones
La medida fue oficializada por el Gobierno mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial y establece normas sanitarias, de seguridad y convivencia para el traslado de animales de compañía.

El Gobierno nacional oficializó la posibilidad de viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional, siempre que se cumpla una serie de requisitos sanitarios, de seguridad e higiene. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa autoriza el traslado de animales domésticos o de compañía en servicios ferroviarios y de transporte automotor de larga distancia, es decir, aquellos que realizan recorridos entre provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Según el texto oficial, se considera animal de compañía a aquel que, por sus características, puede convivir con el ser humano en un entorno doméstico y recibe cuidados responsables por parte de su dueño.
La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá transportar un solo animal, que deberá viajar obligatoriamente en un transportín cerrado y adecuado. El contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en un asiento contiguo, siempre correctamente sujetado con el cinturón de seguridad, de acuerdo a lo informado por Ámbito.
Entre los requisitos sanitarios, las mascotas deberán contar con vacunación antirrábica vigente y con toda otra certificación que exija la normativa aplicable. La documentación deberá ser exhibida al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa. Además, el pasajero será responsable en todo momento del bienestar, la salud y la seguridad del animal, y deberá evitar molestias o riesgos para el resto de los viajeros.
La norma aclara que quedan excluidos de este régimen los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad, ya que cuentan con una regulación específica. Tampoco se autoriza el traslado de animales con fines comerciales ni aquellos destinados al consumo o al aprovechamiento de sus producciones.
Por su parte, las empresas de transporte podrán fijar una tarifa por el traslado de mascotas, conforme a las condiciones del mercado y a lo establecido por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. También estarán habilitadas a definir limitaciones vinculadas a especies, razas, tamaños, pesos y edades, así como los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al viaje.
La resolución dispone, además, que las empresas podrán acondicionar espacios específicos de espera y abordaje en terminales y estaciones, debidamente señalizados y ajustados a las normas de seguridad e higiene vigentes. Los pasajeros deberán cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1.088/2011.
La medida se implementa en la antesala de la temporada de verano, con el objetivo de facilitar los traslados de personas que viajan junto a sus mascotas, bajo un esquema regulado que busca garantizar la convivencia y la seguridad de todos los usuarios del transporte público de larga distancia.


