Cómo Grido pasó de ser una rentable cadena de helados a una posible asociación ilícita
La Cámara Federal de Casación Penal dictó un duro revés judicial para los directores de Helacor S.A., la empresa responsable de los helados Grido. Por mayoría, la Sala IV del máximo tribunal penal del país revocó el sobreseimiento que había sido dictado por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba en agosto de 2023 y ordenó que los empresarios sean juzgados en un juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal.
Los beneficiados con el sobreseimiento ahora anulado eran Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, quienes están acusados de haber montado una organización destinada a cometer maniobras fiscales ilegales entre 2007 y 2012 para maximizar ganancias. La acusación sostiene que estas maniobras habrían involucrado no solo a la cadena de producción y comercialización de la empresa, sino también a terceros ajenos a Helacor, como las franquicias de la marca.
El eje del conflicto legal fue la aplicación retroactiva de la Ley de Blanqueo 27.743 —y su Decreto Reglamentario 608/2024— que el TOF2 consideró como la ley penal más benigna. A pedido de la defensa, se dio por extinguida la acción penal, lo que generó el sobreseimiento. Sin embargo, la Casación consideró que esto fue inconstitucional.
Los fundamentos del fallo
El Fiscal General Carlos Gonella había apelado esa decisión, advirtiendo que el delito de asociación ilícita fiscal no estaba incluido de forma explícita en la ley de blanqueo, y que el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo que la mencionaba excedía sus facultades.
Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, integrantes de la mayoría de la Sala IV, coincidieron con el fiscal. Hornos subrayó que las amnistías fiscales anteriores nunca incluyeron este tipo penal, ya que se trata de una figura que implica daño “indeterminado” y que no puede ser compensado con un pago.
Según el fallo, el pago de USD 2.000.000 realizado previamente por los imputados bajo la Ley 26.860 (durante el gobierno de Alberto Fernández) por “estimación de ventas omitidas” no cancela ni regulariza las conductas más graves, como la creación sistemática de una estructura destinada a la evasión fiscal.
Además, los jueces recordaron que la Casación ya se había pronunciado en 2017 sobre este caso, determinando que los hechos no podían ser considerados parte de una obligación tributaria concreta susceptible de cancelación.
Voto en disidencia
El juez Diego Barroetaveña, en minoría, votó por sostener el sobreseimiento. Argumentó que las leyes de blanqueo deben tener una interpretación amplia por su impacto en la paz social y el ingreso fiscal, y remarcó que la norma no excluye de forma expresa a la asociación ilícita fiscal.
No obstante, su postura no fue compartida por la mayoría del tribunal.
Qué viene ahora
El caso vuelve ahora al TOF2, que deberá organizar el juicio oral para los tres imputados, quienes el año pasado estuvieron a días de sentarse en el banquillo, pero fueron beneficiados con el fallo ahora anulado. El proceso judicial se reanudará con más fuerza, con los ojos puestos en uno de los conglomerados comerciales más grandes del país.
De este modo, los dueños de Grido enfrentarán finalmente la justicia por las denuncias que ya llevan más de una década.