Qué pasa si me hacen muchas transferencias a mi cuenta en Agosto
Menos de un año atrás, tal como sucedía hace décadas, las personas tenían que prestar mucha atención a los montos que transferían en el mes calendario y compararlo con los límites vigentes. Además, el recibir muchas transferencias en un mismo mes, incluso si no se superaba el umbral, podía convertirse en un verdadero dolor de cabeza.
Esto se debe a que ARCA, desde octubre del 2024, y antes AFIP podían sospechar de que se estaban realizando operaciones no declaradas, lo cual derivaba en grandes problemas. En la búsqueda de disminuir este tipo de sanciones, recientemente el Gobierno aplicó nuevos criterios a partir de los cuales las entidades financieras deben informar al fisco.
Sin embargo, surgen dudas sobre qué sucede en el caso de realizar una gran cantidad de operaciones en un corto período de tiempo.
¿Qué pasa si recibo muchas transferencias en el mes de agosto y cuáles son los límites vigentes?
Tal como mencionamos anteriormente, las personas que no se encuentren inscriptas en ARCA, ya sea como monotributistas o en el Régimen General, era posible que, al realizar una enorme cantidad de transferencias, tuviesen que enfrentarse problemas con los bancos y entidades financieras.
Esto se debe a que ARCA y/o la entidad financiera con la que la persona operaba, podía estimar que se estaban realizando actividades comerciales «en negro». Por lo tanto, eran comunes las solicitudes de documentación que justificaran el origen de los fondos.
No obstante, con la última actualización del Gobierno, los umbrales de operación amplios, por lo que la posibilidad de que soliciten información que respalde las operaciones es menor. Es decir, como los bancos no informan los montos operados de las personas si no superan un determinado margen, es poco probable que suceda.
En este sentido, los umbrales máximos por los que el banco debía informar las operaciones era cuando se superaban los $2.000.000 para billeteras virtuales. El mismo fue ampliado a $50.000.000 para personas físicas.
Al mismo tiempo, el tope de $1.000.000 que regía para las transferencias bancarias se elevó a $50.000.000 también para este grupo. Por lo tanto, en la práctica, ARCA no aplica un excesivo control sobre las transferencias bancarias. Sin embargo, en teoría, si sospechan de actividad comercial, pueden intimar al contribuyente.
Con respecto al resto de parámetros, con la mencionada actualización, quedaron de la siguiente forma:
Saldo último día del mes: el valor máximo que se podía tener de saldo al último día del mes sin tener ingresos declarados y/o consistentes era de entre $700.000 y $1.000.000 (dependiendo del tipo de cuenta), pero, a partir de junio de 2025, el monto que rige es de $50.000.000 para personas físicas
Plazos fijos: el valor máximo que las personas sin justificativos podían tener como plazos fijos era de $1.000.000, pero a partir de ahora se elevó a $100.000.000 para personas físicas
Extracciones en efectivo: con la normativa anterior, ARCA le solicitaba a las entidades financieras que informaran desde cualquier monto, pero, con el cambio mencionado, se informará a ARCA a partir de los $10.000.000 para personas físicas
Tenencias en sociedades de bolsa: anteriormente se informaban todos los montos, pero actualmente es de $100.000.000, en el caso de personas físicas.
Sin embargo, es importante tener presente que tanto los bancos como billeteras virtuales siguen estando obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, de momento, no se modificó ni derogó la Ley Penal cambiaria, entre otras regulaciones
Por lo tanto, para operar seguro, se debe poder justificar el origen de los fondos. Algunos de los documentos válidos son:
Boletas de compra y venta
Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
Facturación de los últimos meses
Constancia del monotributo
Certificado de fondos emitido por un contador público
Hay que tener en cuenta que, en el caso de que haya una solicitud de información y la persona no pueda responder a esta, puede enfrentar consecuencias como tener los saldos congelados y las cuentas bancarias bloqueadas, además que sufrir acciones legales.