| Nacionales | 30/09/2026|

La Corte Suprema revocó la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras por falta de legitimación de la entidad demandante



El máximo tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata contra el DNU 70/23. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti aclararon que el fallo se basa estrictamente en la ausencia de un «caso judicial» y que no abre juicio sobre el contenido de la norma.

tierras
BUENOS AIRES.– En una definición institucional clave para el alcance de las acciones colectivas en el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó la denominada Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). El máximo tribunal de la República adoptó la medida al considerar que el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad (CECIM) —la agrupación de excombatientes de Malvinas que promovió la demanda original— carecía de la legitimación técnica necesaria para impulsar el reclamo en los tribunales.

La sentencia, que lleva las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo de forma taxativa que, ante la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un «caso o controversia», requisito constitucional indispensable para la intervención del Poder Judicial.

El llamado de atención a los tribunales inferiores

Los jueces del máximo tribunal aprovecharon el pronunciamiento para emitir una fuerte advertencia a los magistrados de las instancias previas. «A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella», fustigó el fallo.

La Corte explicó detalladamente el error doctrinario en el que incurrió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. Aquel tribunal había admitido la demanda bajo la premisa de que la «soberanía nacional» constituye un bien colectivo y que, por ende, el CECIM podía defenderla en los tribunales. Al respecto, la Corte Suprema aclaró que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado mismo y, por esa razón jurídica, no puede ser catalogada como un bien de incidencia colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Aclaración sobre la validez del DNU y el derrotero judicial

Es importante destacar que el máximo tribunal hizo una precisión técnica fundamental para delimitar el alcance de su resolución. Los ministros subrayaron que este pronunciamiento «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023» ni implica una interferencia sobre las facultades de control que la Constitución le otorga al Poder Legislativo para revisar los decretos de necesidad y urgencia. Es decir, la Corte no se pronunció sobre si es correcto o no permitir la venta de tierras rurales a extranjeros sin límites, sino sobre las formas en que se habilitan los juicios en el país.

Con este fallo se cierra un largo derrotero que comenzó en diciembre de 2023 tras la firma del DNU presidencial:

• Enero de 2024: Durante la feria judicial, el juez federal Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso de forma transitoria la Ley de Tierras.

• Fase posterior: El juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación del CECIM por falta de legitimación.

• Apelación: La Cámara Federal de La Plata revirtió la decisión de Recondo, declaró inconstitucional el tramo del DNU y obligó al Estado Nacional a apelar para llegar a la instancia de la Corte Suprema, que este miércoles dictó la resolución definitiva.

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