| Provinciales | 06/02/2026 |

OSEP: proponen quitar la espera de tres meses para los afiliados voluntarios y particulares


Mediante un proyecto de ley se propone modificar lo que es el Decreto Ley Nº 3509/79, Ley de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), respecto a los afiliados y los beneficiarios voluntarios que atraviesen una situación de extrema vulnerabilidad de la salud.

 

El proyecto fue presentado por la diputada Natalia Saseta en la Legislatura provincial. En este, la legisladora fundamenta que el mencionado artículo “establece que las prestaciones de salud para los afiliados voluntarios y particulares se brindarán recién transcurridos tres (3) meses desde su incorporación, previsión que, aplicada de manera automática, ha generado en la práctica graves situaciones de injusticia y vulneración de derechos fundamentales, especialmente frente a enfermedades graves que requieren atención inmediata”.

 

“La experiencia reciente demuestra que personas con patologías oncológicas, enfermedades crónicas graves, afecciones degenerativas, situaciones de urgencia vital o riesgo cierto de muerte se ven obligadas a recurrir a la Justicia mediante acciones de amparo, a fin de obtener una prestación que debería ser garantizada de forma directa por el sistema de salud”, enfatizó.

 

En el mismo sentido, Saseta indicó: “Un período de carencia puede resultar razonable para prestaciones ordinarias; nunca lo es cuando su aplicación implica poner en riesgo la vida de una persona”. Aclaró luego que el proyecto “no elimina el período de carencia como regla general, sino que introduce una excepción humanitaria y constitucionalmente necesaria, otorgando a OSEP la obligación legal expresa de brindar cobertura inmediata cuando exista urgencia médica, riesgo vital o grave afectación de la salud debidamente acreditada por profesional competente”.

 

“De este modo, se busca prevenir la judicialización de la salud, fortalecer el rol de la obra social como garante del bienestar de sus afiliados y consolidar un sistema sanitario más equitativo, solidario y eficiente, donde el acceso a la salud no dependa de la capacidad de litigar del paciente”, concluyó.

 

Artículos 

En lo que refiere a las modificaciones al artículo 5, quedará redactado de la siguiente manera: “Las prestaciones de salud serán brindadas a los beneficiarios directos e indirectos desde el momento de su registración, y a los beneficiarios voluntarios y particulares a partir de su incorporación, conforme las condiciones que establezca la reglamentación”.

 

Asimismo, se precisa: “Quedará exceptuada la aplicación de todo período de carencia cuando se acredite, mediante certificación médica emitida por profesional competente, que el afiliado se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad de la salud o de riesgo cierto para la vida, o cuando la demora en la prestación pudiera ocasionar un daño grave o irreparable”.

 

En otro punto, se establece que la acreditación de la “situación de extrema vulnerabilidad sanitaria” deberá ser evaluada por la OSEP “con criterio amplio, humanitario y propersona, priorizando la protección del derecho a la salud y a la vida del afiliado”.

“La OSEP deberá adecuar su reglamentación interna a lo dispuesto en la presente ley, no pudiendo establecer restricciones, carencias o limitaciones que contradigan la excepción prevista en el artículo precedente”, se expresa.

 

Finalmente, se señala: “La presente ley es de orden público, resultando aplicable a todas las afiliaciones vigentes y a las que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigencia”.